La
escritura es la culminación de un proceso que garantiza la propiedad del
inmueble. Para que el escribano pueda realizar el estudio de títulos y
verificar los aspectos jurídicos, registrales e impositivos, y pueda cumplir
con todos los requisitos que los organismos públicos exigen para el
otorgamiento de una escritura de compraventa, es necesario que el vendedor
cuente con la siguiente documentación:
1. Cualquiera sea el tipo de
inmueble (casa, departamento, lote baldío) y cualquiera sea la jurisdicción en
la que se encuentre ubicado:
§
Título de
propiedad original (la escritura de adquisición del inmueble por compra,
permuta, donación o cualquier otro contrato).
§
DNI y
constancias de CUIT/CUIL de todos los titulares de la propiedad y de sus
cónyuges.
§
Boletas
de los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble.
§
Si alguno
de los firmantes no concurrirá a la firma de la escritura por sí, necesitarás
el poder original y con facultades suficientes para el acto.
§
Si el
precio de la venta supera la suma de $1.500.000, necesitarás el COTI (código de
oferta de transferencia de inmuebles), que se obtiene en la página web de la
AFIP.
1. Si es un departamento o, aunque
no lo sea, está afectado a propiedad horizontal (por ejemplo, una unidad
funcional o los llamados PH), también necesitarás:
§
Copia del
reglamento de copropiedad y administración, o del reglamento de propiedad
horizontal.
§
En
algunos casos, plano de afectación a propiedad horizontal.
§
Datos de
contacto de la administración del edificio.
1. Si el inmueble a vender está en
la Provincia de Buenos Aires:
§
• Podrá
corresponder un estado parcelario o cédula catastral (confeccionado por un
agrimensor matriculado).
1. Si alguno de los titulares del
inmueble y/o sus cónyuges fallecieron, o si recibiste el inmueble por herencia:
§
El
expediente sucesorio debe estar en un estado tal que permita que el inmueble
sea vendido por el sistema de tracto abreviado (es decir, que se encuentren
cumplidos los pasos procesales que permitan la escrituración).
§
Los gravámenes, restricciones o interdicciones que pesen sobre el
inmueble (por ejemplo: embargos, hipotecas, bien de familia) o sobre sus
titulares (por ejemplo: una inhibición) deberán ser cancelados o levantados
antes de la escritura.
§
Finalmente, deberás abonarle al escribano, al momento de la firma de la
escritura, los gastos, impuestos, diligencias y honorarios que te corresponden
por ser parte vendedora.
·
Si no contás con toda la documentación mencionada o tenés alguna duda sobre
ella, asesorate con tu escribano de confianza o consultá en las asesorías
gratuitas del Colegio de Escribanos:
§
En Alsina
2280, todos los días, de 10 a 13 h, sin turno.