SE DA FINANCIACION Y SE RECIBE SUPERFICIE POR UNA PARTE DEL PRECIO
Incidencia del precio del terreno sobre la superficie vendible es de U$S 250 por m2.
A dos cuadras de avenida San Juan y de la estación Pichincha, del subte "E ".
Lote de 8,75 x 46,40 mts.
Superficie : 404 m2
Segun el Codigo Urbanistico se puede edificar un edificio de planta baja, 7 pisos mas dos pisos con retiro
Ideal para un proyecto de deptos. de uno, dos y tres ambientes.
Altura máxima: 22,80 mts.
SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIBLE : 1.707 m2
SUPERFICIE VENDIBLE ESTIMADA : 1.400 m2
Ancho de calle: 13,86 m
Distrito: Áreas de Renovación Urbana linderas a Autopistas (RUA)
Carácter urbano: Son zonas longitudinales linderas a las trazas de las Autopistas de las
Vías Primarias del Sistema Vial de la Ciudad, destinadas a localizar usos comerciales y de
equipamiento y servicios a escala vecinal, compatibles con el uso Vial de la Autopista y el
uso dominante del Área de Mixtura de Usos del Suelo adyacente.
7.2.11.2.1. Disposiciones generales
a) Línea de Afectación Vial (L.A.V.): corresponde a las trazas de las Autopistas, y sus ramales
de ingreso y egreso.
b) Línea de Retiro Obligatorio (L.R.O.): Línea paralela trazada a doce (12) metros de la L.A.V en
las Autopistas AU1 (25 de Mayo). El espacio comprendido entre la L.A.V. y la L.R.O. se denomina
Franja No Edificable (F.N.E.), y deberá mantenerse como espacio libre parquizado y forestado.
c) Las superficies comprendidas en el Área de Afectación Vial y las Franjas No Edificables
deben ser tratadas como espacios verdes privados, parquizadas, y mantenidas como tales,
integradas cuando corresponda, con los espacios bajo viaducto y los Centros Libres de
Manzana.
7.2.11.2.2. Morfología Edilicia
a) Área Edificable
a.2) Cuando el Centro Libre de Manzana se desarrolle total o parcialmente por fuera de las
L.R.O, el área edificable queda comprendida entre las L.O, la L.I.B. o la L.F.I. según corresponda,
y la L.R.O.
b) Altura Máxima
b.3) 22,80 m sobre cota de parcela.
- Tramo Av. Entre Ríos – Av. La Plata.
Por encima de dicha altura, es de aplicación lo establecido en 6.3 Perfil Edificable, inciso a).
Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 3: Corresponde a las áreas y corredores destinados a
residencia, depósitos, siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de mediana
afluencia.
Tipología: Entre medianeras
Altura máxima: 22,80 m
LFI: 23,19 m
LIB: 30,92 m
Basamento: NO
Subsuelo: Entre L.O. y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6.
Planta baja: 3 m (altura mínima la cual no podrá tener una cota inferior a cero en los primeros
ocho metros de fondo contados desde la L.O. con excepción de rampas vehiculares y escaleras)
Morfología permitida: PB + 7 pisos + 2 retiros
Se considera que el uso de la Planta Baja es de acceso peatonal y cocheras con 3 m de
altura.
Se considera un patio (26 m2 de superficie) perforando la banda edificable.
Se considera el segundo nivel retirado como superficie propia, según decreto reglamentario
del Código Urbanístico Nro 99/19 Anexo I.
PLUSVALIA :
Este impuesto esta suspendido para obras menores a los 2.500 m2
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6062 de Plusvalía Urbana, que establece un impuesto a las parcelas que obtuvieron la posibilidad de construir mayor superficie, por el cambio de las normas entre el Codigo nuevo y el anterior
Este impuesto será pagado por quien construye .
El mismo se calcula multiplicando tres factores:
A) la diferencia de superficie entre ambos Códigos
B La incidencia que la ley 6062 establece para la manzana donde se encuentra el inmueble, que está medido en UVAs / m2
C) Un factor de correccion tambien establecido por dicha ley.
En el caso de este terreno los tres factores son : 246 m2 adicionales x 420 UVA / m2 x factor de corrección 18%.
El producto de esos tres factores nos dará un valor de 18.575 UVAs.
A titulo de ejemplo , el valor de UVA al 20 / 10 / 2020 es de 59.57
MATRICULA CUCICBA N° 2149
CARLOS HUGO RODRIGUEZ